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¿Cuántos casos de caídas y resbalones van a juicio?

Los accidentes de resbalones y caídas son más graves de lo que solemos imaginar. Solo hasta que ocurre conocemos la trascendencia de un accidente como este, que puede incapacitar durante meses, años o para toda la vida. Hablando de esto, ¿sabes cuántos casos de caídas y accidentes van a juicio?

Habitualmente solo los más graves lo hacen, de entre 3 millones de personas que sufren un caso de caídas y resbalones cada año, son muy pocas las que van a juicio. Esto no es ni bueno ni malo, aunque sí que puede jugar en tu contra, pues a menudo el miedo a testificar puede hacer que reciba una compensación menor de lo que cree merecer. 

Cabe la pena recordar que las consecuencias de una caída o resbalón son muy graves. Pueden ir desde simples molestias, a fracturas, a golpes en la cabeza o a causar incluso la muerte. ¿Y en qué casos se va a juicio?

Si acabas de sufrir una caída o un accidente, seguro que es lo que te estás preguntando. A continuación, podrás conocer el porcentaje de casos que tras una caída o resbalón van a juicio, además de conocer los motivos, las posibilidades, y el resultado final de cada caso.

Factores que debes tener en cuenta para tu indemnización

Lo primero que debes saber es que es muy poco probable que por un caso de caídas y resbalones puedas llegar a juicio ya que no es conveniente para ninguna de las partes y en la mayoría de los casos, si cuentas con un buen abogado y en su momento tomaste fotos o declaraciones de los testigos y descubriste el fallo que originó tu caída, ten por seguro que recibirás la indemnización correspondiente.

A continuación, te mostramos algunos de los factores que debes tener en cuenta para averiguar si al final te verás en un juicio por tu caso. 

¿Se pudo evitar tu caso de caída o resbalón?

Un caso de caída o resbalón puede ser considerado accidental, es decir, se puede entender que estuvo causado por una circunstancia momentánea e inevitable que no era responsabilidad de nadie. El segundo caso es que se comprenda como una negligencia, o sea que haya un responsable directo que por no haber realizado una determinada acción que se esperaba de él o ella o precisamente por haberla realizado cuando no debía, ha causado un accidente a otra persona. 

Un ejemplo: en un supermercado un trabajador se encuentra limpiando el suelo en el horario que le corresponde, esta zona quedará húmeda y resbaladiza como es fácil imaginar. Si el trabajador sitúa en el suelo un aviso o algún tipo de cartel completamente visible para que los clientes del centro no pisen o no se acerquen y una persona a pesar de verlo se acerca y tiene un resbalón, se considerará de forma muy diferente a si el trabajador no hubiera colocado el aviso.

Del mismo modo, si se cae un líquido al suelo de un establecimiento y el trabajador se dispone a recogerlo cuando ya una persona lo ha pisado y se ha caído, no será igual que un trabajador que observa un líquido en el suelo y decide obviar por completo su responsabilidad.

La consecuencia es la misma, pero el responsable ha obrado de manera diferente. 

Invitados, licenciatarios e intrusos

Por otro lado, ¿qué clase de invitado era usted cuando sufrió esa caída o resbalón en el lugar?

¿Le habían invitado a una reunión?, ¿trabajaba allí?, ¿o solo estaba paseando y decidió entrar? Con los dos primeros, o sea, invitados y licenciatarios existe el deber de protegerlos de forma absoluta y prioritaria ya que el paso en las instalaciones estaba previsto. Y por tanto, el dueño del local, comercio, instalación… debió haber previsto cualquier circunstancia y haber garantizado su seguridad.

En cambio si se trata de un intruso (que no es lo mismo que un cliente) cuyo paso a la propiedad no estaba previsto o quizá, ni permitido, será más difícil que reciba protección o una gran indemnización por parte del supuesto responsable. 

Tipo de lesión

Antes de averiguar el porcentaje de cuántos casos de caídas y resbalones han ido a juicio, es importante que sepas que la lesión que te haya provocado esta caída o resbalón estará relacionada con la posibilidad de llegar a juicio.

Estas son algunas de las consecuencias de una caída o resbalón: 

  • Moretones
  • Dolor en los músculos, tendones y huesos
  • Fracturas
  • Lesión en los tejidos blandos
  • Lesión en la cabeza y el cuello
  • Lesión en la médula espinal
  • Lesión cerebral traumática

Si tu caso es alguna de las últimas causas, lo más probable es que no necesites ir a juicio, pues será lo suficientemente grave como para que el lugar se responsabilice de los hechos. No obstante, puede ocurrir el caso contrario, que por ser la indemnización mayor, los posibles responsables busquen espacios para demostrar su ausencia de culpa. 

¿Cuántos casos de caídas y resbalones van a juicio y por qué no es conveniente?

Ahora es el momento de averiguarlo, ¿cuántos casos de caídas y resbalones van a juicio? solo el 2 – 3%. por eso no tienes de qué preocuparte.

Para evitar ir a juicio y “salir ganando” tienes que seguir una serie de pautas muy sencillas.

En primer lugar, identificar la causa que lo ha ocasionado y comprender cómo la actuación o falta de actuación del responsable lo ocasionó. En segundo lugar, busca testigos, videos, imágenes que ayuden a demostrar tu accidente. Finalmente acude al médico cuanto antes para declarar lo sucedido y para que las lesiones sean asociadas con la caída.

Respecto a por qué no es conveniente ir a juicio… muy sencillo, únicamente se debe a que el coste puede ser muy alto para ambas partes. Por ello, aunque salieras con beneficio tras el juicio es muy probable que económicamente no mereciera la pena. Lo habitual es llegar siempre a un acuerdo extrajudicial. 

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